Control administrativo de transporte público de mercancías por carretera
El 5 de Julio entra en vigor la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, donde
se regula el control administrativo exigible para la realización de transporte
público de mercancías por carretera.
Con este documento vamos a tratar de resumir que información será
necesaria extraer del sistema para elaborar dicho documento.
Hay que recordar que cada empresa tiene sus particularidades por lo que
cada uno debe luego adaptar los cambios según procedan.
La modificación de la normativa supone incluir en el documento de control
una serie de datos que hasta la fecha no se requería. Con esta modificación,
los datos mínimos serán:
§ Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador
contractual.
§ Nombre o denominación
social y NIF del transportista efectivo.
§ Lugar de origen y
destino del envío objeto del transporte.
§ Naturaleza y peso de la
mercancía transportada.
§ Fecha de realización
del transporte del envio de que se trate.
§ Matrícula del vehículo
utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto
articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como
la del semiremolque o remolque arrastrado por éste.
§ Siempre que así lo
soliciten los sujetos intervinientes e hará constar las observaciones, reservas
o cualquier otra indicación que consideren útil.
Plantilla ejemplo de modelo de impresión
No hay comentarios:
Publicar un comentario