martes, 2 de julio de 2013

Sage100: Normativa transporte Público por Carretera

Control administrativo de transporte público de mercancías por carretera

El 5 de Julio entra en vigor la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, donde se regula el control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

Con este documento vamos a tratar de resumir que información será necesaria extraer del sistema para elaborar dicho documento.

Hay que recordar que cada empresa tiene sus particularidades por lo que cada uno debe luego adaptar los cambios según procedan.

La modificación de la normativa supone incluir en el documento de control una serie de datos que hasta la fecha no se requería. Con esta modificación, los datos mínimos serán:

§  Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
§  Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
§  Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
§  Naturaleza y peso de la mercancía transportada.
§  Fecha de realización del transporte del envio de que se trate.
§  Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semiremolque o remolque arrastrado por éste.
§  Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes e hará constar las observaciones, reservas o cualquier otra indicación que consideren útil.


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